¿Quiénes se encuentran en situación de Incapacidad Temporal?
Los funcionarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, hayan obtenido licencias por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal.
Asimismo se encuentran en dicha situación los funcionarios que hayan obtenido licencia a consecuencia de encontrarse en periodo de observación médica en caso de enfermedades profesionales.
¿Cuál es la duración de la situación de Incapacidad Temporal?
La duración máxima en la situación de Incapacidad Temporal es de doce meses, prorrogables por otros seis. No obstante, sus efectos pueden prorrogarse en aquellos supuestos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del estado del funcionario como incapacitado permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala. Tal calificación podrá retrasarse por el periodo preciso sin que éste pueda dar lugar a que la declaración de jubilación tenga lugar una vez rebasados los 30 meses desde la fecha en que se haya iniciado la Incapacidad Temporal.
¿Qué derechos económicos se tienen en la situación de Incapacidad Temporal?
Durante los primeros tres meses, los previstos en el artículo 69 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964. De acuerdo con la norma citada, el funcionario durante estos primeros tres meses de Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de sus derechos económicos sin reducción alguna. -Se tiene derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal a partir del cuarto mes de licencia por enfermedad.
Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.
¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Temporal?
El Subsidio por Incapacidad Temporal es una prestación establecida por MUFACE para compensar la reducción de retribuciones del funcionario a partir de la cuarta licencia por enfermedad.
¿Cuál es la cuantía del Subsidio?
El importe del Subsidio por Incapacidad Temporal, que será fijo e invariable mientras dure la Incapacidad Temporal, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
• El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
• El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
• La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.
¿Cuándo se extingue el Subsidio?
El Subsidio se extingue: • Por alta médica.
• Por dejar de reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario de la prestación, es decir, cuando el mutualista pierda la condición de funcionario o cuando pase a alguna de las situaciones distintas de la de activo o asimilado a la misma
. • Por declaración de la jubilación por edad o por incapacidad permanente.
• Por fallecimiento. • Por el transcurso del plazo de treinta meses contados a partir del primer mes de licencia.
¿Existe algún periodo de carencia?
La concesión del subsidio exige que el beneficiario haya cubierto un periodo de seis meses de cotización a MUFACE.
¿Cómo se solicita el Subsidio?
El Subsidio se solicita en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a la que se encuentre adscrito el funcionario, presentando la siguiente documentación: -Las lesiones que pueden dar derecho a indemnización han de ser causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
• Solicitud en impreso normalizado.
• Fotocopia de la comunicación acreditativa de la concesión de la prórroga de licencia de enfermedad correspondiente al cuarto mes y, en su caso, a los siguientes.
• Informes médicos para la baja inicial y de continuidad (ejemplares verdes de los Talonarios de partes de I.T.), que cubran desde el comienzo de la licencia hasta la fecha de solicitud.
• Certificación de la respectiva Habilitación, acreditativa de:
a) Las retribuciones básicas íntegras devengadas por el interesado correspondiente al primer mes de licencia.
b) Las retribuciones complementarias íntegras del funcionario, desglosadas por conceptos, devengadas en el primer mes de licencia.
c) Fecha de baja en la percepción de las remuneraciones complementarias, haciendo constar, en su caso, que en cada uno de los meses siguientes incluidos en la solicitud se ha mantenido dicha baja.
¿Qué requisitos se exigen para su concesión?
Según el artículo 132 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo los requisitos para tener derecho a esta prestación son los siguientes: -Para tener derecho a la prestación, las circunstancias determinantes de la Gran Invalidez han de tener lugar antes de la fecha de cumplimiento de la edad máxima de jubilación forzosa.
• La existencia de lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, que supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario.
• Que no lleguen a constituir una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
• Que hayan sido causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
• Que aparezcan recogidas en el Baremo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para esta prestación o que constituyan Incapacidad Permanente Parcial.
¿Quiénes pueden tener derecho a la prestación?
Con carácter general, pueden ser beneficiarios de la prestación todos los funcionarios mutualistas sin que sea exigible ningún periodo de carencia.
¿Cuál es su cuantía?
En el supuesto de lesiones definitivas que no lleguen a constituir una Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, la indemnización consiste en el abono, por una sola vez, de la cuantía determinada en el baremo establecido para esta prestación en el Régimen General de la Seguridad Social. En el supuesto de lesiones definitivas que constituyan una Incapacidad Permanente Parcial, la indemnización consiste en el abono, por una sola vez, de la cantidad equivalente a 24 mensualidades del cociente que resulte de dividir por 12 las retribuciones básicas del funcionario durante un año.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la indemnización?
• Solicitud en impreso normalizado.
• Informe del Jefe de la Unidad o Dependencia Administrativa donde el funcionario preste servicios, con expresión de todas las circunstancias determinantes del accidente de servicio o de la enfermedad profesional sufrida y de que las lesiones producidas no dan lugar a la instrucción de expediente de jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio.
• Dictamen facultativo del médico que haya atendido al mutualista, con especificación de las lesiones, mutilaciones o deformidades sufridas por éste y su carácter definitivo.
• En el supuesto de que las lesiones ocasionen al funcionario una Incapacidad Permanente Parcial, certificación de la Habilitación, acreditativa de las retribuciones básicas íntegras de aquél en el mes de la primera licencia por enfermedad.
¿Existe incompatibilidad con alguna otra prestación?
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es incompatible con las prestaciones económicas por jubilación, que puedan corresponder al funcionario por el sistema de Clases Pasivas, así como con la prestación de Gran Invalidez, siempre que las lesiones, mutilaciones o deformidades alegadas sean las mismas que las acreditadas en el expediente de jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio.
¿Qué es la Gran Invalidez?
La Gran Invalidez es la situación del mutualista en el que concurren los siguientes requisitos:
A) Haber sido jubilado por Incapacidad Permanente para el servicio, conforme a la legislación de Clases Pasivas.
B) Estar afectado por alguna de las siguientes circunstancias:
a) La pérdida total de la visión de ambos ojos.
b) La pérdida anatómica o funcional, total o en sus partes esenciales, de las dos extremidades superiores o de las dos inferiores, conceptuándose como partes esenciales el pie y la mano.
c) Cualquier otra pérdida anatómica o funcional que comporte la necesidad del mutualista de ser asistido por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
El reconocimiento de la situación de Gran Invalidez se efectúa por MUFACE simultáneamente con el reconocimiento del derecho a la prestación.
Las circunstancias determinantes de la Gran Invalidez pueden tener lugar en el momento de la jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio, habiendo sido precisamente la causa de la jubilación, o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de la fecha de cumplimiento de la edad máxima de jubilación forzosa, y tanto si su origen es una agravación de la misma lesión o proceso patológico que motivó la jubilación como si se trata de una nueva lesión o proceso patológico.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Consiste en el abono al mutualista de una cantidad mensual, más dos pagas extras en la misma cuantía, igual al 50% de la pensión que le corresponda efectivamente percibir según la legislación de Clases Pasivas.
¿Con qué fecha de efectos se reconocen las prestaciones?
Cuando la circunstancia determinante de la Gran Invalidez concurre en el momento de la jubilación, la prestación se concede con efectos del día primero del mes siguiente a dicha fecha. Cuando la circunstancia causante de la Gran Invalidez no existía en el momento de la jubilación, sino que se ha producido con posterioridad por agravación o por una nueva lesión o proceso patológico, la prestación se concede con efectos del día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud. En estos casos además deben haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de jubilación, salvo que se trate de nueva lesión o proceso patológico.
¿Cuándo se extingue el derecho?
Esta prestación se extingue:
• Por revisión de la declaración de Gran Invalidez debida a mejoría en la lesión o proceso patológico que motivó la Gran Invalidez.
• Por fallecimiento del beneficiario o por presunción de dicho fallecimiento.
La revisión por mejoría en la lesión o proceso patológico puede ser apreciada:
• Directamente por MUFACE.
• Por los órganos competentes en la materia, cuando conlleve el reingreso al servicio activo.
¿Cómo se solicita la prestación?
La solicitud, en impreso normalizado, se presentará acompañada de:
• Fotocopia de la Resolución administrativa declarativa de su jubilación como funcionario por Incapacidad Permanente para el servicio.
• Si la Gran Invalidez concurre en el momento de la jubilación por Incapacidad Permanente, habiendo sido precisamente la causa, fotocopia del dictamen emitido en el procedimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS del domicilio del interesado. Tratándose de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, fotocopia del dictamen emitido a los mismo efectos por el Tribunal Médico previsto en el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre.
• Si la Gran Invalidez concurre en un momento posterior a la jubilación por Incapacidad Permanente, fotocopia de los informes médicos que estime conveniente aportar el interesado.
• Certificación del órgano administrativo competente o del Habilitado, acreditativa del importe íntegro mensual de la pensión de jubilación de Clases Pasivas devengada.
¿Se revisa el importe de la prestación?
• El importe de la prestación se revisa siempre que se modifique la correspondiente Pensión de Clases Pasivas.
• Para ello, durante el primer cuatrimestre de cada año ha de presentarse certificación acreditativa del importe de la pensión devengada durante el mes de enero de ese año. Dicha certificación es indispensable para la revisión del importe de la prestación y para justificar la pervivencia del mutualista
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