Ley de Dependencia; primeras medidas que afectan a las personas con discapacidad en situación de gran dependencia

Modelo de carta explicativa acerca de las solicitudes de valoración y reconocimiento de derechos a efectos de a

Ley 39/2006 (Autonomía Personal y Dependencia)

Como sabrás el pasado 15 de diciembre del 2006 se publicó en el BOE la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En su gestación y mejora nuestro movimiento asociativo ha tenido un papel muy activo.

Es el momento de hacer uso de los derechos que hemos alcanzado.

La Ley entró en vigor el pasado 1 de enero; lo cual quiere decir que desde esa fecha se tiene derecho a los servicios y las prestaciones de dependencia y autonomía personal.

Para hacer efectivo ese derecho es necesario que la persona con discapacidad en situación presunta de dependencia (o su representante legal) presente una instancia en la administración pública de su Comunidad Autónoma, preferentemente en los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, pero serviría también cualquier “ventanilla” admitida en Derecho según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aun siendo cierto que a día de hoy la Administración no ha hecho público ningún modelo de instancia para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, pero ello no es impedimento para que cada persona que crea pueda tener derecho presente su propia instancia.

La ventaja de presentar cuanto antes una instancia solicitando el reconocimiento de la valoración de la situación de dependencia es que ésta tiene carácter retroactivo; es decir, que aunque por problemas burocráticos o de excesivo trabajo en la administración al final resulte que me realizan la valoración, pongamos en julio de 2007, por decir una fecha, una vez se reconoce, ésta tiene carácter retroactivo y la Administración tiene que abonar o llevar a la práctica la prestación o el servicio al que se tenga derecho desde el momento en que se haya presentado la instancia, por ejemplo, le mes de febrero de 2007.

La disposición final primera, Dos, de la Ley 39/2006, vincula el derecho al acceso a los servicios y prestaciones al reconocimiento de la situación de dependencia y, además, sitúa la fecha de efectos de las prestaciones a la de la solicitud de dicho reconocimiento, de ser posterior al inicio del año que corresponda la implantación progresiva de la Ley. El efecto es que, si por ejemplo, el Gobierno aprueba el Real Decreto del baremo en mayo y las Comunidades Autónomas implantan el sistema de reconocimiento en septiembre, las prestaciones sólo tendrán efectos a partir de la fecha en que la persona solicite a la comunidad la valoración de dependencia. En caso contrario no se le reconocerían derechos desde enero a septiembre de 2007, siguiendo ese ejemplo teórico, en el caso de las dependencias que van a ser atendidas este año 2007 (la Gran Dependencia)

En este sentido, pensando fundamentalmente en las personas con discapacidad en situación de gran dependencia, se adjunta un modelo de instancia que sería conveniente se presentase ya en la  Administración autonómica del territorio en que resida la persona que crea estar en esa situación.

Enero, 2007.

 

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